Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, instauró el ciudadano JUAN JOSÉ VIANA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.608.721, en contra de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A. Se condena a la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A., a cancelar al ciudadano JUAN JOSÉ VIANA CASTELLANOS, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme el fallo. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecid.....