En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del imputado: ANTONIO GOYO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.670.115, todo de conformidad con el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos, por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, esto es la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES (GENERICAS), previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputad.....