D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.007, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.170, signada con el Nº 67, de fecha 18 de abril de 1985, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: Primero: DONDE SE LEE: "...Acto seguido el prefecto interrogo a el Contrayente: José Norberto De La Rosa Ochoa..." DEBE ESCRIBIRSE Y LEERSE.....