Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ALMAGAL, C.A., a favor del ciudadano YORMAN JESUS MELLADO GARCIA, cédula de identidad N° 27.204.673, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley .....