PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara la ciudadana MARIANA JOSEFINA ARISTIZABAL MAITA, en contra de la entidad de trabajo PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo antes mencionada a cancelar la cantidad de CIENTO SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 107.096.930,00), lo que equivale de conformidad a la conversión monetaria establecida en el País, a la cantidad MIL SETENTA BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. S. 1.070,97) por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.