Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre el bien inmueble, antes identificado.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. Cúmplase. Líbrese oficio.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Cúmplase. Líbrese oficio.