´este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada de conformidad al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada, el ciudadano JOSEPH ZAMMOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.913, a la medida cautelar de secuestro sobre bienes determinados, acordada según decreto de fecha 28 de Julio de 2.023, que riela a los folios 01 al 04 del cuaderno de medidas cautelares, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un local comercial ubicado en la Calle Sánchez.....