D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por las ciudadanas MARIA NICOLASA ALVARADO MAMBELL y YOLY DEL CARMEN VALDERREY ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las cédulas de identidad números V-8.576.805 y V-19.152.193, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Lisbeth Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.786, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana YUSMARI JOSEFINA MORENO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.760.346. En consecuencia, de conformidad con l.....