este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: PEDRO JOSE CASTELLANOS ESCOBAR, YASMELI LANDAETA ESCOBAR, YORMAN ELIESER ESCOBAR ESCOBAR y MARLYN YLENIX ESCOBAR (fallecida), YOANDRIS DAVID VEGA ESCOBAR y NELSON ISAIAS VEGA ESCOBAR venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.475.751, V- 14.861.290, V- 25.743.909 y V- 12.309.054, V- 30.039.773 y V- 30.039.772 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de noviemb.....