DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JEM, titular de la cédula de identidad N° V-150 y la empresa FONTANA POULTRY PACKING, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Conforme a la previsión del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en este asunto.