Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Accionante JEN ALDRIN BATISTA en el cual interpone de conformidad de lo previsto en loa artículos 2, 19, 26, 27, 44, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión de hacer en que presuntamente ha incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al no dar contestación a la solicitud realizada por el tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal .
2) Se ORDENA la notificación del Accionante JEN ALDRIN BATISTA, a su Abogados Defensores NOEL BRAZON y ARQUIMEDES .....