Por las razones y motivos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: De conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana AMBAR RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.428, en contra del ciudadano JHONNY BERMUDEZ cedula de identidad V-12.343.649 en su carácter de Director del Liceo José Luis Ramos y la ciudadana SCARLETH MIRANDA, cedula de identidad V-12.340.958 en su carácter de Coordinadora de Formación del IDENNA del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y al ciudadano LEONARDO ALVARADO, en su carácter de Autoridad Única en materia de educación en el.....