PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de DEFENSA PRIVADA del adolescente CHERETY KEIMAR ARMAS ZAMBRANO, en su carácter de AGRAVIADO en contra del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROLDE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de DEFENSA PRIVADA del adolescente CHERETY KEIMAR ARMAS ZAMBRANO, en su carácter de AGRAVIADO, pudiendo ser la misma impugnada por medio del Recurso de Apelación de autos, advirtiendo que en el presente asunto penal no fue agotada la vía ordinaria pertinente para el caso, en contra de la decisión p.....