este Tribunal Superior, encuentra que dada la situación planteada, de no acordarse la medida cautelar solicitada, podrían causarse daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso tal que fuere declarada Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional; por lo que en el caso en cuestión la orden de Paralización preventiva del proceso de destilería comprende para la Parte Accionante un daño irreparable o de difícil reparación, en caso de que su solicitud prosperara, en consecuencia, se DECRETA la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Orden de Proceder N°. 04-05-1-04-004, dictado por el Ciudadano Luis Carlos Rodríguez, en su carácter de Director Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el 21 de enero de 2004, y como consecuencia de dicha suspensión se ordena a la Dirección Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, abstenerse de ejecutar la orden de paral.....