REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , por EL LAPSO DE UN (01) AÑO DOS (02) MESES, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo ha cumplido por el lapso de DIEZ (10) MESES. Asimismo este Tribunal le otorgo un de tres meses contados a partir de la presente fecha (29-01-09) hasta el 29-04-09, al Joven sancionado a los fines de que consigne a este Tribunal constancia de Inscripción de la universidad donde iniciara sus estudios, o en caso contrario notificar a este Tribunal con anticipación si se hizo efectivo o no. De igual forma se le aplicaron las siguientes reglas de conducta: .- 1.- No portar armas blancas, ni de fuego. 2.- No andar ni estar con personas de conducta indecorosa. 3.- No podrá permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche. Se Ordeno el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judi.....