El Tribunal retirados como han sido los bienes por la ciudadana demandada, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una (01) casa en la parte izquierda de la planta baja, conformado por un recibo comedor, una habitación y un baño, ubicada en el Caserío Independencia, Avenida la Playa N° 36, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua; y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, a través de su representante legal ciudadano REQUENA JUAN RAMON, C.I. 7.247.348, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia.