Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JEAN CARLOS PEREIRA. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JEAN CARLOS PEREIRA, en el sentido de que fue transcrito erróneamente la fecha de nacimiento, el cual se escribió como "TRECE DE OCTUBRE", lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es "TRECE DE ENERO"; es decir, donde dice: "EL DIA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS", debe decir "EL DIA TRECE DE ENERO DE MIL NOVE.....