DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, ciudadano LUIS MANUEL SALINAS BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 6.646.658, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.494,64), monto este que comprende el doble de la cantidad estimada, sin incluir las costas prudencialmente calculadas en virtud de lo establecido en Jurisprudencia Nº 172 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero de 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Conten.....