Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata desde el día "18 de octubre de 2012", fecha en que se le dio entrada a la causa por este Tribunal (aunado al hecho que había sido admitido desde el 27 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), los actores no han realizado actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "18 de octubre de 2012", fecha en la cual se le dio entrada a la demanda por este Tribunal (y que como se indicó, ya había sido admitida desde el "27 de agosto de 2012") hasta la presente fecha, no se ha realizado lo necesario para interrumpir o evitar que opere la perención breve, es decir, lo que se lograba proporcionando los medios para que el Alguacil de este Tribunal pudi.....