DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) incoada por el ciudadano: EDILIO JOSE GONZLEZ MATA, venezolano, mayor d edad, identificado con la Cédula de identidad N° V-3.842.241, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.561, de este domicilio actuando en su condición de Endosatario por Procuración del ciudadano: JOSE ANIBAL CONDE VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.403.036, en contra de la ciudadana: NATIVIDAD MARGARITA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 904.727, .....