Se declaró DESISTIDA LA APELACION interpuesta por el abogado OPHIR CEPEDA inscrito en el Inpreabogado No.-98.957, parte demandada y apelante, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2012 por el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria.