Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de existencia de relación concubinaria, incoada por la ciudadana SERGIA CHIRINOS MARTÍNEZ, contra los Herederos del de cujus JOSÉ ERNESTO PEÑA BARRIOS, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, existió entre los precitados ciudadanos una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el año 1996, hasta el día 27 de febrero de 2011, por lo que se equipara a la parte actora a los derechos de cónyuge del fallecido JOSÉ ERNESTO PEÑA BARRIOS, a los efectos de todos los derechos que derivan de su fallecimiento.-
Dada la naturaleza de la decisión, no hay.....