De todo lo anterior, se precisa que la experticia requiere para su procedencia, que: a) verse sobre puntos de hecho y, b) que se indique de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales debe practicarse. En el caso de autos, observa este Juzgado, que la experticia promovida por el apoderado judicial de la parte accionante en la audiencia de juicio, no cumple con los requisitos previstos en el artículo antes transcrito, toda vez que no indicó de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales debía practicarse dicha experticia, ya que tan sólo se conformó con indicar que se realice experticia al expediente administrativo y a la historia médica de la tercero interviniente, a los fines de verificar la causa efecto en relación a la enfermedad ocupacional; razón por la cual, este Tribunal declara, como en efecto lo hace, inadmisible por ser manifiestamente ilegal el medio probatorio promovido. Así se decide.