Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente querella interdictal perturbatoria intentada por el ciudadano WENCESLAO DE JESÚS OSTOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.407.167, representado por el Abogado ejercicio JUAN ALBERTO SOLANO ASENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra el ciudadano CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.697.900, por no haber demostrado conforme a la Ley la ocurrencia de la perturbación alegada, en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERA: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su consecuente remisión al .....