Respecto a las pruebas mencionadas en el CAPITULO I, referente al principio de la comunidad de la prueba marcadas como anexos "B y C", y anexos "B1 y C1", e igualmente las pruebas promovidas en el CAPITULO II, referente a las documentales, que se clasifica de la siguiente manera: Primero: "A1 y A2"; Segundo: "B"; Tercero: "C1, C2, C3 y C4", Cuarto: "D" y Quinto: "E1 y E2, este Juzgado Superior Agrario las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo; igualmente de acuerdo al CAPITULO III, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines que remita información a este Juzgado con respecto a los documentos solicitados, en el presente capitulo, dejando expresa constancia que "la Resolución N° 305 del Directorio de la Junta Liquidadora del IAN, emanada de Sesión 30-02 de fecha 11 de Noviembre 2002 y la Resolución N° 351 del Directorio de la Junta Liquidadora del IAN, de Sesión N° 24-02; 11 de dici.....