En consecuencia, luego del análisis del auto objeto de apelación y de acuerdo al espíritu, propósito y razón del legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ha querido que en el proceso laboral dado su naturaleza no se inicien incidencias y en consecuencia apelaciones sobre autos o providencias de mero trámite, los cuales no son susceptibles del recurso de apelación y en acatamiento de las decisiones previamente citadas, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con la ley y como garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, NIEGA LA APELACION interpuesta por la parte demandada con ocasión al acta de fecha 20 de enero del 2015 relativa a la celebración de la Audiencia preliminar inicial.
LA JUEZ,
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
GENESIS RAMIREZ