IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en la presente causa de INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por el Abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, en su carácter de coapoderado Judicial de la ciudadana CATERINA RICUPERO ESTALLONE, antes idenficados en contra de la ciudadana LISANDRA LÓPEZ BERMUDEZ ut supra identificada y otras personas desconocidas. En consecuencia la presente declaratoria acarrea la pérdida irreparable del derecho que se tenía para ejercitar la acción de Interdicto Restitutorio.
Se condena en costas a la parte querellante.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripci.....