Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA ZULBER, C.A contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., ampliamente identificado al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: constituido por Un lote de terreno con superficie aproximada de (8.053,10 M2), ubicado en la Avenida Intercomunal La Trinidad El Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, antes identificado.-
No.....