Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en función de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos artículo 300 numerales 3 y 5, a favor del acusado ciudadano: VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.980, nacido en estado Aragua, Fecha de Nacimiento 17-11-1974, edad 44, domicilió: SECTOR F, CALLE 05, N° 17-C, URBANIZACION BASE LIBERTADOR, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, de conformidad el artículo 300 ordinal 3° y 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.-