En consecuencia a todo lo antes expuesto, se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO (Vivienda), incoada por los ciudadanos las ciudadanas VIVIANA ESPERANZA RONDON HERNANDEZ y CORAL RONDON HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.169.770 y V-2.967.630, respectivamente, representada por su Apoderada Judicial Abogada ZORAIDA DURAN JIMÉNEZ, inscrita en N° 22.158, contra la ciudadana MARIA DE JESÚS MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula identidad N° V-5.748.187, debidamente representada por su apoderada Judicial por la abogada EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, fundamentada en la causal dispuesta en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por haberse probado en autos la necesidad de los propietarios de ocupar el inmueble para las misma y su grupo familiar. Así se decide.
Asimismo, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA ciudadana MARÍA DE JESÚS MENDEZ HER.....