Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, con motivo de la apelación intentada por las ciudadanas AURA GIL DE DORESTE y TRINA de REQUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-2.246.456 y V.-3.225.694, respectivamente, y de este domicilio, quienes actúan en su carácter de miembros integrantes de la ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN EL CASTAÑO ASOCAS, en contra del auto proferido en 17 de Marzo de 2003 por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada la naturaleza del presente fallo NO HAY condenatoria en costas procesales. En virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera del lapso, .....