PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, por la ciudadana DORIS DAZA, en su condición de DEMANDANTE, debidamente asistida por los ciudadanos abogados MERCEDES MARIA HERRERA JARAMILLO y JESUS ALBERTO CASTILLO GIRON, en contra de la decisión dictada y publicada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa N° DP04-P-2023-000296 (nomenclatura de ese Tribunal de Control).
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024),en la causa signada bajo .....