Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 al 09 con sus respectivos vueltos, suscrito por los ciudadanos ZORAIDA VILLALBA GRANADOS y FRANK JAVIER NAVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.166 y V-14.627.007 respectivamente, y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano CARLOS JOSE REGIO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.228.722, en cual actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ISRAEL REGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.767, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estad.....