Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. TERMINADO el procedimiento por ABANDONO DEL TRAMITE por la parte presuntamente agraviada, ciudadanos FERNANDO VIDES LOPEZ y EVA COROMOTO ZAMBRANO DE VIDES.-
2. Se le IMPONE a la parte presuntamente agraviada una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), a favor del Fisco Nacional y que deberá efectuar en las Oficinas Bancarias correspondientes dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy.-
3. IMPROCEDENTE la solicitud de temeridad de la acción y aplicación de la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4. Se SUSPENDE la medida cautelar innominada decretada y participada al Juzgado segundo de.....