PRIMERO: Acuerda la solicitud de la Defensa Pública Abog. ROSARIO ANABEL OJEDA PARRILLA, de exoneración de fiadores, de la Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el Artículo 582 literal " g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los motivos expuestos por la referida defensa. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar acordada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2005, prevista en el literal "b" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero, esta será cumplida en el Centro de Rehabilitación Priscila López, en virtud de que el Representante legal del referido adolescente imputado ha manifestado a este Tribunal verbalmente que le es imposible controlar la conducta de su hijo, (José Luís Rodríguez), por lo que solicitó se remitiera a un lugar donde puedan controlarlo, en tal sentido, de la norma mencionada se desprende que el Tribunal puede someter a los adolescentes imputados a una Institución determinada q.....