En fecha quince (15) de febrero del año en curso este Tribunal dicto sentencia en la cual declaro IMPROCEDENTE lo solicitado por la mencionada abogada, y vencido el lapso establecido por la Ley para que ejercieran los recursos correspondientes, quedo definitivamente firme la sentencia antes señalada alcanzando el carácter de cosa juzgada.
Es por lo que, con fundamento a lo antes señalado, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la apoderada de la parte actora. Es todo.-