De allí que es criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que para calificar de libre nombramiento y remoción un cargo especifico, y no previsto en la Ley como tal, debe presumirse en principio que el cargo es de carrera, quedando la carga del que alega lo contrario, la Administración Municipal, la obligación de comprobar la procedencia de la excepción, por lo que al no estar demostrado en autos que el cargo que ocupaba el querellante era de libre nombramiento y remoción pues de las tareas encomendadas de acuerdo con el registro de Información de Cargo traídos a los autos no son propias como se dijo supra de un cargo de Coordinación aun cuando se le denomine así por parte del a Administración, por lo que se concluye que no probó el ente administrativo municipal, (la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua), que el cargo que ejercía el Querellante era de libre nombramiento y remoción, además no trajo a los autos otros elementos de pruebas idóneas .....