Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO BELLO MORILLO y EVER JESÚS MALDONADO VARELA, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de Acta número 255, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.