200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 16 de Febrero de 2011, suscrita por la abogada Aurelyn Espinoza Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.544, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual ejerció Recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha 08 de Febrero de 2011, que Admitió las pruebas de informe en contra de su representada, en el expediente contenido del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Ines María Veliz, titular de la Cédula de Identidad N° 4.224.532, debidamente asistida por el abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.093, contra la Alcaldía antes mencionada, en consecuencia, este Juzgado la oye en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 88 de la Ley Orgánica de la.....