En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante, se Abstiene de practicar la presente medida de Embargo. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa.