Mediante decisión se declaró con lugar la solictud interpuesta por la defensa del acusado ASDRUBAL JOSÉ BOADA CAIRO y se le sustituyó la Medida Judicial Preventiva de Libertad por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones cada quince (15) días y la Prohibición de Salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas y del País. SEGUNDO: el acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista cada quince (15) días y por Médico Forense cada Treinta (30) días, debiendo la defensa consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones. Hágase lo conducente.-