este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por la Abogada Maria Eugenia González, Defensora Pública Especializada del acusado YOHAN ANIBAL VELIZ, portador de la Cédula de Identidad N° 20.915.768, al momento del inicio del debate oral y público, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal.