Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, que pesa sobre el ciudadano WILFREDO AGUILAR DORANTE, por considerar que para esta etapa procesal han variado las circunstancias que conllevaron a su decreto todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 245 eiusdem, procediendo a imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de las contenidas en el artículo 242 en su numeral 5 y 6 consistente en no acercarse a la víctima ni al lugar donde ella se encuentre y en consecuencia en caso de incumplimiento se impondrá una medida más gravosa. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, Nº 014-12, de fe.....