Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa S/N contenida en el auto de fecha 31 de octubre de 2012, mediante el cual la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, ordenó a las partes continuar las discusiones del presente Proyecto de Convención Colectiva, solicitada por el abogado Juan Carlos Laya Peñaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.546, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma P.....