IV
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM BRACAMONTE, contra de la sentencia definitiva proferida el 21 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: HA LUGAR la demanda por retracto legal arrendaticio incoada por el ciudadano WILLIAM BRACAMONTE, contra de la sociedad mercantil COMERCIAL BÁEZ CRUZ, C.A., y contra los ciudadanos MARÍA ISABEL SAUMELL DE REVOREDO y RANDOLPH REVOREDO CHOCANO. En consecuencia, queda el ciudadano WILLIAM BRACAMONTE, subroga.....