DISPOSITIVA
Este Tribunal OCTAVO (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: ÚNICO: por los argumentos antes expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE el Control Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto NO CONSTA escrito alguno que la Defensa Privada ABG MIGUEL MALUENGA MEJÍAS, haya solicitado diligencias ante el Ministerio publico asi como la negativa del mismo. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL,
LA SECRETARIA
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
8C-24.355-20