-II-
ÚNICO
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 08 de marzo de 2017, día en el cual, este Tribunal mediante auto, ordena la devolución de cheque de gerencia Nro. 35065976, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARIA FATIMA MÉNDEZ, a la parte oferente a los fines de que solicite nuevo cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a objeto de su depósito en cuenta corriente, asimismo declara nulo y sin ningún efecto jurídico el auto y cartel de citación de fecha 10 de octubre de 2016, y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de cinco años sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes e.....