Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia dictada por el Tribunal A quo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE ANTONIO NUÑEZ ORTEGA. Plenamente identificado en autos, contra el INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. CUARTO: Se ordena la Notificación del Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Líbrese oficio, cúmplase.