DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la tacha de falsedad vía incidental, incoada por el Abogado RICARDO TULIO GARBAN POCAY. I.P.S.A Nª 101.057, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DOMENICO DE PINTO y TEODORA MONDELLI DE DE PINTO, en su carácter de representantes legales de la Sociedad MERCANTIL FRANTEO C.A., ( Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 d enero de 2.007; bajo el número 67, Tomo 03-A); SEGUNDO: Se declara la Falsedad y Nulidad del Instrumento Poder otorgado por la Notaria Publica de La Victoria, Estado Aragua, de fecha Veintinueve (29).....