Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CARVALLO HERRERA, venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-16.364.927. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.